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Franquicias en Colombia: cómo pactar la solución de conflictos

Antes de comprar una franquicia, revise cómo reclamar, dónde resolver disputas y qué costos puede implicar una cláusula arbitral.

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Franquicias en Colombia: cómo pactar la solución de conflictos

Antes de comprar una franquicia en Colombia, revise qué ocurrirá si surge un desacuerdo que no logra resolver con una llamada. Dentro de la comunidad de franquicias, una ruta clara para reclamar protege la relación y permite tomar decisiones informadas. La cláusula de solución de controversias merece tanta atención como las obligaciones económicas: determina ante quién podrá exigir su cumplimiento y qué recursos necesitará para hacerlo.

1. Entienda qué reglas respaldan su reclamación

En Colombia, la franquicia es un contrato atípico: no existe una ley específica que regule integralmente esta relación. Así lo explican el Ministerio de Justicia y la Superintendencia de Industria y Comercio. Se aplican lo pactado válidamente, las normas generales del Código de Comercio y del Código Civil y las disposiciones especiales pertinentes según el asunto discutido.

Esto no significa que el contrato sea su única protección ni que cualquier cláusula sea válida. La buena fe, las normas imperativas y los límites legales a la autonomía contractual siguen siendo exigibles. Tampoco existe una obligación general de entregar una circular de oferta de franquicia bajo un régimen especial de divulgación precontractual.

Para las controversias, dos normas relevantes son la Ley 1563 de 2012, Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional, y la Ley 2220 de 2022, Estatuto de Conciliación. No son leyes de franquicias: regulan mecanismos que las partes pueden utilizar para resolver sus diferencias.

Pida una revisión jurídica independiente de la cláusula. El objetivo no es prepararse para demandar, sino comprobar que el mecanismo elegido sea accesible y coherente con la inversión.

2. Distinga negociación, conciliación y arbitraje

Una cláusula puede organizar varias etapas, pero debe explicar cuándo empieza y termina cada una. Evite fórmulas como “las partes buscarán un arreglo amistoso” sin responsables ni plazos.

Negociación directa. Las partes intentan resolver el problema por sí mismas. Conviene identificar quién recibe la reclamación, qué información debe acompañarla y cuánto tiempo tienen los representantes autorizados para responder. Un comité interno de la marca puede ayudar, pero no equivale a un tercero neutral.

Conciliación. Un conciliador facilita la búsqueda de un acuerdo; no impone la solución. El acuerdo conciliatorio, cuando cumple los requisitos legales, tiene efectos jurídicos importantes: hace tránsito a cosa juzgada y el acta presta mérito ejecutivo. No debe confundirse con una conversación informal documentada por correo.

Arbitraje. Uno o varios árbitros deciden mediante un laudo. Un pacto arbitral válido supone acudir a esta vía para las controversias comprendidas en él, en lugar de someterlas ordinariamente a los jueces estatales. El laudo no tiene una apelación ordinaria equivalente a la de una sentencia judicial; existen mecanismos limitados de control, como el recurso de anulación por causales legales.

Si no hay pacto arbitral aplicable, la controversia normalmente se tramitará ante la jurisdicción competente, con los requisitos procesales correspondientes. No confunda elegir arbitraje con conservar libremente ambas vías para el mismo conflicto.

3. Compruebe si podrá utilizar el mecanismo pactado

Una solución jurídicamente posible puede resultar poco práctica para un pequeño negocio. Antes de aceptar la cláusula, solicite el reglamento y las tarifas vigentes del centro propuesto y revise estos puntos:

  • Alcance: qué disputas quedan incluidas y cómo se coordinan los contratos accesorios.
  • Lugar e idioma: dónde se desarrollará el procedimiento y si habrá actuaciones virtuales.
  • Árbitros: cuántos serán y cómo se nombrarán, sin dejar la elección exclusivamente a una parte.
  • Costos: gastos administrativos, honorarios de árbitros, defensa jurídica y posibles pruebas periciales.
  • Reglas aplicables: si el arbitraje será institucional y cuál será su reglamento.

No presuponga que la parte vencedora recuperará todos sus gastos ni que el franquiciante financiará el procedimiento. Pida a su abogado una estimación orientativa para un desacuerdo realista, aclarando sus supuestos.

Si la marca es extranjera, revise especialmente cualquier sede fuera de Colombia, idioma distinto del español o elección de ley extranjera. La internacionalidad del arbitraje depende de criterios legales, no simplemente de que el contrato lo denomine “internacional”.

4. Deje preparada una ruta de reclamación documentada

Negocie un procedimiento sencillo: notificación escrita, descripción del incumplimiento, documentos de respaldo, petición concreta y plazo de respuesta. Identifique direcciones y correos válidos, así como la forma de acreditar la recepción.

Conserve el contrato firmado, sus anexos y las comunicaciones relevantes. Después de una reunión, envíe un resumen y solicite confirmación; no trate el silencio como aceptación automática.

Las etapas amistosas no deberían convertirse en una espera indefinida. Haga revisar su efecto sobre los plazos legales y la posibilidad de solicitar medidas cautelares cuando corresponda. Tampoco suspenda unilateralmente pagos u obligaciones sin asesoría: una reclamación no elimina por sí sola sus compromisos.

Conclusión práctica: antes de firmar, asegúrese de poder responder tres preguntas: a quién reclamar, quién decidirá si no hay acuerdo y cuánto podría costar llegar hasta allí.

Fuentes

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