Franquicias en Colombia: revisar las garantías personales
Antes de firmar una franquicia, revisa pagarés, fianzas y obligaciones solidarias para saber cuándo tu patrimonio personal puede quedar comprometido.
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Comprar una franquicia mediante una sociedad no significa que tu patrimonio personal quede siempre separado del riesgo del negocio. El franquiciante, un banco o un proveedor pueden pedirte garantías adicionales que cambian esa exposición. Dentro de la comunidad de franquicias, revisar estos documentos antes de firmar es tan importante como entender el contrato principal: debes saber quién puede cobrarte, por qué conceptos y hasta cuándo.
1. Identifica qué obligación asumirías personalmente
Empieza por reunir todos los documentos que te exijan firmar: contrato de franquicia, anexos, pagarés, cartas de instrucciones, contratos de crédito y acuerdos con proveedores. No basta con revisar la página donde aparece el valor de la inversión.
Si operas mediante una sociedad por acciones simplificada, la Ley 1258 de 2008 establece, como regla general y con excepciones legales, que los accionistas responden hasta el monto de sus aportes. Sin embargo, esa limitación no elimina las obligaciones que asumas personalmente como garante o deudor.
Distingue estas figuras con ayuda de un abogado:
- Deudor solidario: el acreedor puede exigirle la totalidad de la obligación cubierta, sin tener que cobrar primero a la sociedad.
- Fiador: garantiza una obligación ajena. Su alcance y las defensas disponibles dependen de las reglas aplicables y de lo pactado, incluidas posibles renuncias.
- Avalista: garantiza el pago de un título valor, como un pagaré, bajo las reglas propias de esos documentos.
Firmar únicamente como representante legal no equivale, por sí solo, a garantizar personalmente la deuda. Revisa, no obstante, si otra cláusula o casilla de firma te vincula también en nombre propio. La misma persona puede estar asumiendo dos funciones distintas sin advertirlo.
2. Entiende las reglas colombianas que sí aplican
En Colombia no existe una ley específica que regule integralmente el contrato de franquicia. Como explica el Ministerio de Justicia en su orientación sobre este contrato, se trata de un contrato atípico. Se aplican lo pactado válidamente y las normas generales pertinentes del Código de Comercio y del Código Civil, entre otras disposiciones según la operación.
Tampoco existe una obligación general específica de entregar una circular de oferta de franquicia con un plazo legal uniforme antes de firmar. Esto no elimina los deberes de buena fe durante la negociación ni permite desconocer normas imperativas. La Ley 1429 de 2010, relativa a formalización y generación de empleo, no es una ley de franquicias.
Para las garantías, importa identificar el régimen concreto: las reglas civiles y comerciales sobre obligaciones, fianza y solidaridad, y las del Código de Comercio sobre títulos valores cuando haya pagarés o avales.
El contrato no es tu única protección, pero una garantía mal delimitada puede ampliar considerablemente tu responsabilidad. No asumas que existe un derecho especial del franquiciado a retirar una garantía o limitarla después de firmar. Esas condiciones deben analizarse y, cuando corresponda, negociarse expresamente.
3. Revisa el pagaré y su carta de instrucciones juntos
Un pagaré puede facilitar el cobro judicial cuando reúne los requisitos legales. No lo trates como un simple requisito administrativo ni aceptes la explicación de que “nunca se utiliza”.
El artículo 622 del Código de Comercio permite completar espacios en blanco de un título valor conforme a las instrucciones del suscriptor. Por eso, si te piden un pagaré con espacios pendientes, exige instrucciones escritas claras y conserva copia de ambos documentos.
Comprueba especialmente:
- Obligaciones cubiertas: identifica los contratos y conceptos concretos; evita referencias indeterminadas a cualquier deuda presente o futura.
- Determinación del saldo: establece qué soportes permiten calcular capital, intereses y otros conceptos legalmente exigibles, descontando los pagos realizados.
- Supuestos para completarlo: precisa qué incumplimiento permite diligenciarlo y cómo se determina su vencimiento.
- Identidad y capacidad de los firmantes: verifica quién firma por la sociedad y quién compromete su patrimonio personal.
- Cierre de la garantía: acuerda cómo se documentará la cancelación y devolución cuando corresponda.
Solicita también un procedimiento para recibir el detalle del saldo y comunicar discrepancias. No confundas esa revisión con una suspensión automática del cobro: cualquier efecto deberá quedar pactado válidamente.
4. Negocia límites antes de comprometer tu patrimonio
Propón límites verificables: un monto máximo, obligaciones identificadas y una duración definida. Pide que se precise si el límite incluye intereses y gastos, y qué ocurre con las deudas nacidas antes del vencimiento de la garantía.
También puedes plantear una reducción progresiva por buen cumplimiento o una sustitución por otra garantía aceptada por el acreedor. Son opciones negociables, no derechos automáticos.
Evita que renovaciones, nuevas unidades o modificaciones del contrato amplíen tu compromiso personal sin una aceptación expresa. Si vendes tu participación o dejas de administrar el negocio, no supongas que quedas liberado: solicita al acreedor una liberación escrita.
Conclusión práctica: antes de firmar, prepara una tabla con acreedor, documento, obligación cubierta, límite, duración y condición de liberación. Si alguna casilla queda abierta, resuélvela con asesoría independiente antes de comprometer tu patrimonio.
Fuentes
- ¿Cómo se elabora un contrato de franquicia?
- [PDF] Resumen Ejecutivo El contrato de franquicia en Colombia opera en ...
- Cómo adquirir una franquicia en Colombia en 2025
- Franquicias en Colombia: tipos, cuánto cuestan y ejemplos
- Cinco claves para comprar una franquicia de forma segura
- 1
- ¿Cómo es el proceso para iniciar una franquicia en ...
- Plantilla contenido matriz



