Comprar franquicia en Colombia: comprobar la marca
Aprenda a comprobar el registro de la marca, la autorización para usarla y las protecciones que conviene pactar antes de comprar una franquicia.
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Una marca conocida no garantiza que quien ofrece una franquicia pueda autorizar su uso en Colombia. Antes de invertir en avisos, empaques o adecuaciones, compruebe qué derechos recibirá y por cuánto tiempo. En la comunidad de franquicias, esta revisión protege una parte esencial de la inversión: la posibilidad de operar bajo la identidad comercial que motivó la compra.
1. Compruebe el registro, no solo el nombre
Solicite al franquiciante la identificación de cada marca que utilizará: denominación, logotipo, titular, número de expediente o certificado, productos o servicios protegidos y vigencia. Después, contraste esos datos en la consulta de signos distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC.
Una solicitud en trámite no equivale a un registro concedido. Puede enfrentar objeciones, oposiciones o una negativa. Si el negocio depende de una marca todavía solicitada, necesita conocer ese riesgo antes de comprometer recursos y acordar qué ocurrirá si no obtiene protección.
Tampoco confunda la matrícula mercantil de una sociedad, el nombre del establecimiento o un dominio de internet con el registro de una marca. Son elementos diferentes y ninguno sustituye por sí solo esa comprobación.
Revise especialmente:
- El signo exacto: que el nombre y el logotipo ofrecidos correspondan a los que usará el establecimiento.
- La cobertura: que los productos o servicios protegidos sean pertinentes para la operación propuesta; una clase no cubre automáticamente cualquier actividad.
- El estado y la vigencia: que el derecho esté vigente y se identifiquen renovaciones próximas o actuaciones que puedan afectarlo.
- El alcance territorial: un registro extranjero no acredita, por sí solo, protección en Colombia.
Si aparecen diferencias, pida una explicación documental y una revisión especializada, no solamente una confirmación comercial.
2. Siga la cadena de autorizaciones
El titular de la marca puede ser una empresa distinta de la que firma la franquicia. Esto no invalida necesariamente la oferta: puede existir una licencia o una franquicia maestra que autorice a desarrollar la comunidad de franquicias en Colombia.
Lo decisivo es comprobar la cadena completa. Solicite evidencia de que quien le contratará tiene facultades para permitir el uso de la marca a terceros, bajo el formato y en el territorio previstos. Una autorización para usarla directamente no necesariamente permite sublicenciarla.
Compare también los plazos. Si la autorización del franquiciante termina antes que su contrato, pregunte cómo se garantizará la continuidad y qué remedios tendrá si esa autorización no se renueva.
Cuando el contrato principal sea confidencial, proponga una revisión por su abogado o la entrega de extractos y certificaciones suficientes. La confidencialidad no debería dejar sin acreditar aspectos esenciales como las facultades concedidas, sus límites y su duración.
3. Entienda qué normas protegen estos derechos
En Colombia, el contrato de franquicia es atípico: no existe una regulación integral específica que establezca todas sus condiciones. Se aplican lo pactado válidamente, las reglas generales del Código de Comercio y, cuando corresponda, las del Código Civil, incluida la buena fe contractual.
Para las marcas sí existe un régimen específico: la Decisión 486 de la Comunidad Andina, sobre propiedad industrial. Como regla general, el derecho exclusivo sobre una marca se adquiere mediante su registro. Esta norma también contempla las licencias de marca y su inscripción ante la autoridad competente; la falta de inscripción impide que la licencia produzca efectos frente a terceros. Conviene revisar cómo documentar e inscribir la autorización incorporada en la franquicia.
No confunda ese trámite con un registro obligatorio de franquiciantes. Tampoco debe tratar como norma vigente el proyecto publicado por MinCIT en 2021 que proponía una Circular de Oferta de Franquicia y una entrega anticipada de información. Ese proyecto no constituye por sí mismo una obligación legal de divulgación. Por ello, convierta las comprobaciones necesarias en condiciones expresas de la negociación.
4. Pacte qué pasa si pierde el uso de la marca
No basta con una cláusula que permita utilizar el logotipo. El contrato debería identificar los signos autorizados y establecer quién mantiene los registros, atiende renovaciones y comunica reclamaciones que puedan afectar la operación.
Negocie respuestas concretas para estos escenarios:
- Un tercero reclama que el uso de la marca vulnera sus derechos.
- El titular termina la autorización concedida al franquiciante.
- Una decisión impide continuar usando el signo.
- Se exige cambiar avisos, empaques o materiales por un problema jurídico de la marca.
Defina quién dirige y paga la defensa, cómo colaborará usted y quién asumirá los costos de sustitución o interrupción. Si no puede continuar operando, pacte las condiciones de terminación y las compensaciones o devoluciones aplicables, sin asumir que surgirán automáticamente.
Conclusión práctica: antes de invertir, reúna tres evidencias: registro pertinente, autorización suficiente y protección contractual ante la pérdida del uso. Si alguna falta, resuelva ese vacío antes de comprometer el dinero.
Fuentes
- ¿Cómo se elabora un contrato de franquicia?
- Aspectos a tener en cuenta antes de comprar una franquicia
- Inicio | MINCIT - Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
- Cómo comercializar la franquicia
- GUÍA LEGAL PARA
- [PDF] el contrato de franquicia - SIDN Rama Judicial
- Guía para comprar y vender franquicias - Biblioteca Digital CCB
- Cómo adquirir una franquicia de alimentos para Pereira: guía básica



