Franquiciar en Argentina: límites a la participación societaria
Qué revisar si querés franquiciar tu negocio y también invertir en la sociedad del franquiciado, sin confundir asistencia con control.
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Al franquiciar un negocio, puede aparecer una propuesta tentadora: aportar capital a la sociedad del primer franquiciado para facilitar la apertura. Sin embargo, compartir una inversión no es lo mismo que otorgar una franquicia. En Argentina existe un límite legal específico que conviene revisar antes de comprometer dinero o negociar derechos societarios. Una comunidad de franquicias necesita estándares comunes, pero también una separación clara entre las empresas que la integran.
Qué prohíbe el Código Civil y Comercial
La franquicia está regulada en los artículos 1512 a 1524 del Código Civil y Comercial de la Nación. El artículo 1512 establece expresamente que el franquiciante no puede tener una participación accionaria de control, directa o indirecta, en el negocio del franquiciado.
Por eso, no alcanza con que ambas partes tengan sociedades diferentes o firmen documentos separados. Si el franquiciante controla accionariamente el negocio de quien recibe la franquicia, la estructura entra en conflicto con esa prohibición.
La norma no formula una prohibición absoluta de toda participación minoritaria. No obstante, tener menos de la mitad del capital no debe tomarse como una autorización automática. Para evaluar una inversión hay que examinar los votos, las clases de acciones, los acuerdos entre socios y las participaciones a través de otras sociedades.
El artículo 1520, además, establece que las partes del contrato son independientes. Esa independencia no elimina las obligaciones de capacitación, asistencia o cumplimiento de estándares: obliga a distinguirlas de la posición de un dueño que controla otra empresa.
Revisá la estructura antes de ofrecer capital
Antes de proponer una participación, prepará un esquema que muestre quiénes serán los socios del franquiciado, cuánto aportará cada uno y qué derechos tendrán. El objetivo no es solamente identificar porcentajes, sino comprender cómo se tomarán las decisiones.
La revisión debería incluir:
- Participaciones directas: acciones que tendría el franquiciante en la sociedad operadora.
- Participaciones indirectas: tenencias a través de sociedades intermedias que puedan conducir al control del franquiciado.
- Derechos políticos: votos, designación de autoridades y mayorías necesarias para decidir.
- Acuerdos entre socios: compromisos de voto, facultades especiales y mecanismos para resolver bloqueos.
- Cambios previstos: opciones de compra, aumentos de capital o conversiones de deuda que puedan modificar la estructura.
Por ejemplo, una inversión inicialmente minoritaria podría cambiar si otros socios no acompañan un aumento de capital. También una opción de compra puede generar un problema futuro aunque todavía no se haya ejercido.
Entregá ese esquema al profesional que revise la operación y pedí una evaluación conjunta del contrato de franquicia, el estatuto y los acuerdos societarios. Revisar cada documento por separado puede ocultar efectos que surgen de su combinación.
Separá los estándares de marca del gobierno societario
El franquiciante necesita proteger su sistema comercial. Puede establecer pautas operativas y mecanismos de verificación compatibles con el contrato y la normativa aplicable. Eso no equivale, por sí mismo, a una participación accionaria de control.
La distinción práctica consiste en separar cómo debe funcionar el formato franquiciado de cómo se gobierna la sociedad que lo explota.
Por ejemplo, exigir una receta estandarizada, una presentación uniforme o capacitación para utilizar el sistema pertenece al funcionamiento de la franquicia. En cambio, los derechos para nombrar administradores o determinar decisiones societarias requieren un análisis diferente cuando están asociados a una inversión del franquiciante.
Prepará una matriz sencilla con tres columnas: decisión, responsable y documento que la regula. Ubicá los estándares operativos en el contrato y los manuales; los derechos de los socios, en los instrumentos societarios correspondientes. Después verificá que ningún documento contradiga al otro.
No uses cláusulas societarias para reemplazar una asistencia mal definida. Si el problema es asegurar calidad, diseñá capacitación, seguimiento y procedimientos de corrección, en lugar de asumir que necesitás convertirte en accionista.
Compará alternativas y vigilá los cambios
Antes de invertir, preguntate qué dificultad intentás resolver. Si falta capital, corresponde revisar la financiación y la capacidad económica del candidato. Si falta experiencia, la respuesta puede estar en la preparación del operador. Si querés dirigir todas las decisiones, quizá debas evaluar una unidad propia en lugar de una franquicia.
Una financiación sin participación accionaria tampoco debe considerarse automáticamente libre de riesgos: sus garantías, condiciones y facultades de intervención necesitan revisión jurídica.
Si finalmente se admite una participación compatible con la normativa, establecé un procedimiento para revisar futuras transferencias, cambios de votos y aumentos de capital. Una estructura válida al inicio puede dejar de serlo después.
Conclusión práctica: antes de invertir en tu franquiciado, dibujá la estructura de propiedad y decisión. Revisala junto con todos los contratos y preservá la diferencia entre acompañar un negocio independiente y controlarlo.
Fuentes
- Desarrollo de la red de franquicias | Buenos Aires Ciudad
- PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO EL MARCO ...
- EL FRANCHISING EN ARGENTINA
- Resolución 176 / 2021 - MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
- Argentina.gob.ar
- Crear una franquicia - Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
- Franchising In Argentina – A Look At The New Franchise Law
- [PDF] Cómo comercializar la franquicia - WIPO



