Precontrato de franquicia en España: reservas y devoluciones
Cómo preparar una reserva de franquicia: qué compromete, cuándo cobrar y cómo pactar la devolución si la incorporación no prospera.
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Al franquiciar un negocio existente, puede aparecer un candidato adecuado antes de que estén resueltas la financiación o la búsqueda de local. Un precontrato permite ordenar esa espera, pero también genera obligaciones. Para construir una comunidad de franquicia con relaciones claras, conviene definir qué se reserva, qué debe ocurrir para avanzar y qué pasará con el dinero si finalmente no se firma.
1. Decide si necesitas una reserva o un compromiso de contratación
No utilices un precontrato simplemente para demostrar que el candidato «va en serio». Primero identifica qué problema necesitas resolver: retirar temporalmente una zona de la oferta, conceder un plazo para conseguir financiación o coordinar actuaciones previas a la incorporación.
El nombre del documento no determina por sí solo sus efectos. Una «solicitud de reserva» puede contener compromisos vinculantes si establece obligaciones concretas. Tampoco debe darse por hecho que un precontrato permite abandonar la operación sin consecuencias.
Distingue entre una negociación todavía abierta, una reserva temporal y un compromiso de celebrar el contrato definitivo cuando se cumplan determinadas condiciones. Encarga a un profesional la redacción que corresponda a tu intención real.
Antes de preparar el documento, responde por escrito:
- ¿Qué ofrece la central durante la espera y qué deja de ofrecer a otros candidatos?
- ¿Qué actuaciones debe realizar cada parte?
- ¿Qué cuestiones siguen pendientes de acuerdo?
- ¿Existe obligación de firmar si se cumplen las condiciones previstas?
No presentes como disponible una zona que ya esté comprometida. Si la reserva se limita a una ubicación concreta, evita expresiones que puedan interpretarse como una exclusividad territorial más amplia.
2. Respeta el plazo legal antes de firmar o cobrar
En España, el marco específico incluye el artículo 62 de la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista, y el Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero. También resultan aplicables las reglas generales sobre obligaciones y contratos del Código Civil.
El Real Decreto exige facilitar información precontractual escrita, veraz y no engañosa con una antelación mínima de veinte días hábiles respecto de la firma del contrato o precontrato de franquicia, o de cualquier pago del futuro franquiciado al franquiciador.
Por tanto, no basta con entregar la documentación veinte días antes del contrato definitivo si previamente se ha firmado un precontrato o cobrado una reserva. Denominar el pago «depósito reembolsable» no elimina esta obligación.
Organiza el proceso con una fecha acreditable de entrega de la información y una fecha de firma o cobro que respete el plazo. Conserva la versión entregada y su justificante de recepción; no improvises el cómputo cuando existan dudas sobre días inhábiles.
La reserva debe ser coherente con la información facilitada sobre contraprestaciones, derechos y obligaciones. Si cambian condiciones relevantes durante la negociación, actualiza la documentación y revisa jurídicamente cómo afecta el cambio al proceso antes de continuar.
3. Define el destino del dinero y las devoluciones
No existe una cantidad universal de reserva ni debe confundirse automáticamente con el canon de entrada. Explica qué función tiene el pago y si, al firmarse el contrato definitivo, se descontará total o parcialmente de alguna cantidad pendiente.
Evita una cláusula genérica de «reserva no reembolsable» que trate igual todas las situaciones. Diferencia, al menos, estos supuestos:
- El candidato decide retirarse sin concurrir una causa prevista.
- No se obtiene financiación pese a realizar las gestiones acordadas.
- No aparece un local que cumpla los requisitos dentro del plazo.
- La central decide no continuar o no puede ofrecer lo comprometido.
- Ambas partes acuerdan finalizar la negociación.
Para cada supuesto, establece si procede devolución total, parcial o retención, con qué justificación y en qué plazo. Si se descuentan gastos, delimita previamente cuáles son admisibles, cómo se acreditan y qué límite tienen. No conviertas cualquier coste comercial ordinario de la central en un cargo inesperado al candidato.
La retención de cantidades y las posibles penalizaciones necesitan revisión jurídica: no basta con incluirlas para asegurar que resultarán exigibles en cualquier circunstancia.
4. Pon fecha de cierre y condiciones verificables
Una reserva indefinida puede bloquear la expansión y mantener al candidato en una incertidumbre innecesaria. Fija un vencimiento y establece cómo se acuerda una prórroga, evitando renovaciones informales por mensajes contradictorios.
Formula las condiciones pendientes de forma comprobable. «Conseguir financiación» es menos preciso que identificar qué acreditación se aceptará y cuándo debe aportarse. Del mismo modo, la aprobación del local necesita criterios conocidos, un responsable y un plazo de respuesta.
Aclara que reservar no autoriza por sí solo a utilizar públicamente la marca, abrir el establecimiento ni presentarse como franquiciado operativo. Al terminar el proceso, documenta la firma definitiva o el cierre, incluyendo la liquidación de cantidades y la liberación de la reserva.
Conclusión práctica: antes de aceptar una reserva, deja resueltas cuatro cuestiones: qué compromete, hasta cuándo dura, qué condiciones permiten avanzar y cómo se devuelve o aplica el dinero.
Fuentes
- ¿Cómo franquiciar un negocio? Guía paso a paso
- Cómo crear una franquicia: guía paso a paso y requisitos
- BOE-A-1998-27168 Real Decreto 2485/1998, de 13 de noviembre ...
- www.boe.es › buscar › actBOE-A-2010-4175 Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por ...
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