Qué empresa debe firmar al franquiciar un negocio en España
¿Debe franquiciar tu empresa actual o una nueva sociedad? Revisa quién firma, controla los derechos y asume las obligaciones.
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Antes de ofrecer tu primera franquicia, resuelve una decisión que condicionará toda la relación: quién será el franquiciador. Puede ser la empresa que ya explota el negocio o una sociedad creada para desarrollar la comunidad de franquicia. No se trata solo de elegir un nombre para el contrato: esa entidad debe disponer de los derechos, recursos y capacidad necesarios para cumplir lo que promete.
1. Distingue la franquicia de la empresa que la concede
La franquicia no es una forma jurídica ni crea, por sí sola, una nueva persona jurídica. Es una relación contractual entre empresas independientes. Por tanto, convertir un negocio existente en franquicia no obliga automáticamente a constituir otra sociedad.
En España, el marco específico se encuentra en el artículo 62 de la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista, y en los preceptos vigentes del Real Decreto 201/2010, que desarrolla las condiciones básicas de la actividad. También resultan aplicables las normas generales sobre contratos, sociedades y competencia, entre otras.
El Real Decreto 201/2010 vincula la franquicia con un negocio desarrollado previamente con suficiente experiencia y éxito. Además, contempla el uso de signos comunes, la transmisión de saber hacer y la asistencia continuada. Por eso, una sociedad recién constituida no debería presentarse como si hubiera explotado durante años los establecimientos de otra empresa.
La identidad contractual y la historia empresarial deben distinguirse con claridad. Si el negocio probado pertenece a otra entidad del mismo grupo, habrá que documentar cómo la futura franquiciadora obtiene los derechos y medios para transmitir ese modelo.
2. Compara la empresa actual con una sociedad nueva
Utilizar la empresa existente puede simplificar el arranque: ya dispone de experiencia operativa, personal y relaciones comerciales. Sin embargo, también concentra en una misma entidad la explotación de establecimientos propios y las obligaciones asumidas frente a los franquiciados.
Crear una sociedad específica puede facilitar una gestión diferenciada, pero añade costes administrativos y exige organizar las relaciones entre ambas empresas. La nueva entidad no adquiere automáticamente la marca, los conocimientos ni la disponibilidad del equipo por compartir socios o administrador.
Prepara una comparación escrita que responda a estas preguntas:
- Derechos: ¿qué entidad posee o puede licenciar los activos necesarios?
- Personas: ¿quién emplea al equipo que cumplirá los compromisos contractuales?
- Recursos: ¿qué empresa soportará los gastos y responderá por sus obligaciones?
- Gestión: ¿pueden separarse con claridad las cuentas y responsabilidades de cada actividad?
- Continuidad: ¿qué sucedería si cambia la relación entre las empresas del grupo?
No des por hecho que crear otra sociedad elimina los riesgos. La separación jurídica debe acompañarse de contratos reales, medios suficientes y una gestión coherente. Contrasta la decisión con asesoramiento mercantil y fiscal antes de comunicarla a candidatos.
3. Documenta las relaciones antes de ofrecer contratos
Si eliges una nueva sociedad franquiciadora, dibuja un mapa sencillo: empresa operadora, titular de los derechos, entidad que prestará los servicios y entidad que firmará con los franquiciados. Pueden coincidir, pero cualquier separación debe tener respaldo documental.
Por ejemplo, si una sociedad posee la marca y otra concede las franquicias, revisa que la segunda tenga autorización suficiente para permitir su uso a los franquiciados. Si el equipo operativo pertenece a la empresa original, documenta la prestación de servicios entre ambas, su alcance y su continuidad.
No basta con que los administradores expliquen que «todo pertenece al mismo grupo». El franquiciado contratará con una entidad concreta y debe poder identificar quién responde ante él.
Prepara un expediente interno con:
- Identificación y datos societarios de la franquiciadora.
- Poderes o facultades de quien firmará en su nombre.
- Contratos que permitan utilizar y transmitir los derechos necesarios.
- Acuerdos para disponer del personal y los medios comprometidos.
- Evidencias de la experiencia del negocio, atribuidas a la entidad correspondiente.
4. Alinea identidad, documentación y cobros
La propuesta comercial, la información precontractual, el contrato y la facturación deben identificar de forma coherente a las entidades intervinientes. Si alguna función corresponde a otra empresa, explica su papel; no alternes razones sociales sin justificación.
El Real Decreto 201/2010 exige facilitar información precontractual escrita, veraz y no engañosa con al menos veinte días hábiles de antelación a la firma del contrato o precontrato, o a cualquier pago del futuro franquiciado al franquiciador. Entre esos datos figura la identificación de la empresa franquiciadora.
Tampoco confundas el Registro Mercantil con el antiguo Registro de Franquiciadores. La obligación estatal de comunicación a este último fue suprimida; las referencias históricas a ella no deben utilizarse como lista de trámites vigente.
Conclusión práctica: antes de captar candidatos, deja resuelto quién firma, con qué derechos y con qué medios. Una estructura sencilla y documentada es preferible a varias sociedades cuyas responsabilidades nadie puede explicar.
Fuentes
- ¿Cómo franquiciar un negocio? Guía paso a paso
- Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se ...
- Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula ...
- Punto de Acceso General | Crear una empresa
- BOE-A-1998-27168 Real Decreto 2485/1998, de 13 de ...
- BOE-A-2006-7458 Real Decreto 419/2006 de 7 de abril ...
- Franquicias: qué son y cómo crear una en 2026 - Shopify
- Diez pasos para abrir una franquicia | Consumer



