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Marca lista para franquiciar en Colombia: revisión práctica

Revise titularidad, cobertura y permisos de uso de su marca antes de ofrecer franquicias y comprometer la expansión de su negocio.

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Marca lista para franquiciar en Colombia: revisión práctica

Un negocio puede tener clientes fieles y una identidad reconocible sin estar preparado para autorizar a otros a usar su marca. Antes de ofrecer su primera franquicia en Colombia, conviene comprobar qué derechos posee, qué protegen y quién puede concederlos. Esta revisión evita trasladar conflictos de propiedad intelectual a los nuevos integrantes de la comunidad de franquicias.

1. Distinga la marca de los demás registros

La matrícula mercantil, el nombre de una sociedad y un dominio de internet no equivalen al registro de una marca. Tener una empresa inscrita en una cámara de comercio no demuestra, por sí solo, que pueda impedir a terceros utilizar un signo similar para productos o servicios relacionados.

En Colombia, la Decisión 486 de la Comunidad Andina establece el régimen común de propiedad industrial. Como regla general, el derecho exclusivo sobre una marca se adquiere mediante su registro ante la autoridad competente: la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

Antes de expandirse, reúna un inventario de los signos que utiliza: nombre, logotipo, lemas y variantes comerciales. Identifique cuáles están registrados, cuáles están solicitados y cuáles carecen de protección registral. No presente una solicitud pendiente como si fuera un registro concedido.

Colombia no cuenta con una ley especial integral del contrato de franquicia. Según explica el Ministerio de Justicia, es un contrato atípico, sujeto a lo pactado y a las normas generales aplicables, especialmente el Código de Comercio y el Código Civil. También resultan relevantes la propiedad industrial y la Ley 256 de 1996 sobre competencia desleal. No existe un registro general obligatorio del modelo de negocio o del contrato de franquicia ante la SIC.

2. Compruebe quién puede autorizar el uso

Consulte el expediente de cada marca en la SIC y contraste su información con los documentos internos. No basta con que el fundador recuerde haberla registrado.

Prepare una ficha que contenga:

  • Titular que aparece en el registro.
  • Número de expediente y estado del trámite.
  • Signo protegido y productos o servicios cubiertos.
  • Fecha de vencimiento y situación de la renovación.
  • Transferencias, licencias, limitaciones o controversias conocidas.

Un problema frecuente es que la marca pertenezca personalmente al fundador, mientras la sociedad pretende firmar como franquiciante. Esto no impide necesariamente estructurar la franquicia, pero exige documentar correctamente la autorización y las facultades de esa sociedad.

Si usted utiliza una marca ajena bajo licencia, compruebe expresamente si puede sublicenciarla a franquiciados. El permiso para operar un establecimiento no implica automáticamente permiso para desarrollar una red. Resuelva cualquier ruptura en esa cadena de autorizaciones antes de recibir pagos.

3. Revise si la protección cubre el negocio real

El registro protege los productos o servicios especificados, no cualquier actividad que el empresario decida desarrollar. Las clases de la Clasificación de Niza ayudan a organizar esa cobertura, pero el análisis no debe limitarse al número de clase.

Por ejemplo, una cafetería que también vende café empacado con su marca debe revisar tanto la prestación del servicio como los productos comercializados. Incorporar cursos, mercancía promocional o nuevas líneas puede requerir una evaluación adicional.

Compare tres elementos: lo que protege el registro, lo que vende hoy el establecimiento y lo que ofrecerá el franquiciado. Si existen diferencias, determine con asesoría especializada si corresponde presentar nuevas solicitudes o ajustar la oferta.

Revise también las versiones del logotipo. Un rediseño importante puede justificar una nueva solicitud. Y recuerde que una marca registrada en otro país no queda protegida automáticamente en Colombia: debe existir un derecho con efectos en el territorio colombiano.

4. Convierta la revisión en condiciones claras de licencia

El contrato debe identificar las marcas autorizadas y delimitar su uso. Evite fórmulas vagas como «se entrega toda la propiedad intelectual»: una licencia de uso no equivale a transferir la titularidad.

Defina, al menos:

  • Usos permitidos en establecimientos, empaques, publicidad y canales digitales.
  • Territorio, duración y eventuales condiciones de exclusividad.
  • Procedimiento para aprobar piezas y cambios de imagen.
  • Responsabilidad por renovaciones, vigilancia y reclamaciones.
  • Medidas al terminar la relación: retiro de signos, tratamiento de inventario y gestión de cuentas digitales.

La exclusividad territorial no surge automáticamente por contratar una franquicia; debe pactarse. Tampoco confunda el registro de la marca con las formalidades que puedan corresponder a su licencia: revise estas últimas de manera separada con su asesor.

Conclusión práctica: antes de comercializar franquicias, deje lista una carpeta con registros vigentes, autorizaciones verificables, cobertura revisada y condiciones de licencia. Si no puede demostrar quién autoriza cada uso, todavía tiene una tarea pendiente antes de expandir su comunidad.

Fuentes

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