Franquicia o licencia de marca: cómo distinguirlas en Argentina
Antes de expandir tu negocio, distinguí una licencia de marca de una franquicia y alineá la propuesta comercial con las obligaciones reales.
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Dar permiso para usar una marca no equivale, por sí solo, a franquiciar un negocio. Pero llamar “licencia” a un acuerdo tampoco evita las obligaciones de una franquicia cuando lo que se transmite es un sistema completo. Para incorporarte a la comunidad de franquicias en Argentina, primero necesitás identificar qué ofrecés realmente y qué compromisos estás preparado para sostener.
1. Identificá qué estás entregando además de la marca
La primera pregunta no es cómo titular el contrato, sino qué podrá hacer la otra persona gracias al acuerdo. Una licencia de marca autoriza el uso de un signo distintivo bajo determinadas condiciones. Puede incluir controles de calidad, sin que eso convierta automáticamente el vínculo en una franquicia.
En cambio, el artículo 1512 del Código Civil y Comercial de la Nación describe la franquicia comercial como el derecho a utilizar un sistema probado para comercializar bienes o servicios bajo el nombre comercial, emblema o marca del franquiciante. Ese sistema comprende conocimientos técnicos y asistencia técnica o comercial continua, a cambio de una prestación directa o indirecta.
Para revisar tu propuesta, respondé por escrito:
- ¿Autorizás únicamente el uso de la marca o también una manera específica de operar?
- ¿Transmitís conocimientos propios que permiten reproducir el negocio?
- ¿La contraparte recibe procedimientos, herramientas y asistencia continua?
- ¿Existe una contraprestación, aunque no se denomine canon o regalía?
Importa el conjunto de la relación, no una palabra aislada. La presencia de una marca, un instructivo o un pago no resuelve por sí sola la clasificación jurídica.
2. Contrastá la propuesta con la regulación argentina
Argentina sí tiene una regulación específica del contrato de franquicia: el Código Civil y Comercial, aprobado por la Ley 26.994, lo contempla en su Libro Tercero, Título IV, Capítulo 19, artículos 1512 a 1524.
Esto tiene consecuencias prácticas. Si el acuerdo configura una franquicia, no alcanza con redactar una autorización de uso de marca. Entre las obligaciones del franquiciante previstas en el artículo 1514 están comunicar los conocimientos técnicos, entregar un manual de operaciones y prestar asistencia técnica durante la vigencia contractual.
También debe proporcionar, antes de firmar, información económica y financiera sobre la evolución de dos años de unidades similares a la ofrecida en franquicia, que hayan operado durante un tiempo suficiente en el país o en el extranjero. No es una promesa de rentabilidad, sino una obligación de información que debe atenderse adecuadamente.
Por otra parte, el artículo 1512 exige que el franquiciante sea titular exclusivo de los derechos involucrados o tenga derecho a utilizarlos y transmitirlos al franquiciado en los términos contractuales.
No confundas estas reglas con proyectos legislativos ni con las llamadas “franquicias tributarias”: estas últimas son beneficios fiscales, no el régimen contractual para replicar un negocio. La revisión jurídica debe partir de las normas vigentes y del contenido concreto del acuerdo.
3. Detectá las contradicciones antes de ofrecer el negocio
Un problema frecuente aparece cuando la propuesta comercial promete un negocio integral, pero el contrato limita la prestación a permitir el uso de la marca. Otro surge cuando el documento exige reproducir toda la operación, aunque el otorgante no haya organizado cómo transmitirla ni acompañarla.
Prepará una tabla interna con tres columnas: qué prometés, qué entregás y qué obligación asumís. Incluí la presentación comercial, los mensajes enviados a interesados y el borrador contractual. Todos deberían describir la misma relación.
Por ejemplo, si ofrecés recetas propias, procedimientos de atención, métodos de gestión y acompañamiento permanente bajo tu marca, corresponde evaluar seriamente el encuadre como franquicia. Si autorizás una marca para determinados productos sin transmitir un sistema de negocio, el análisis puede orientarse hacia una licencia.
Son ejemplos orientativos, no conclusiones automáticas. Tampoco la ausencia de un canon inicial descarta una franquicia: la definición legal admite una contraprestación indirecta. Revisá con asesoramiento profesional el funcionamiento económico completo del vínculo.
4. Decidí el formato antes de captar interesados
La clasificación debe preceder a la comercialización. Si querés franquiciar, verificá que puedas entregar un sistema probado y cumplir las obligaciones correspondientes. Si buscás solamente licenciar una marca, delimitá con precisión los usos autorizados, los controles y las prestaciones, sin prometer una estructura que no vas a proporcionar.
Antes de avanzar, reuní una descripción del modelo, un inventario de conocimientos a transmitir, el esquema de asistencia y la forma de retribución. Pedí que un profesional revise conjuntamente esos elementos y el contrato: analizar únicamente su título deja fuera lo esencial.
Conclusión práctica: describí primero la relación real y elegí después el instrumento jurídico. Una propuesta clara protege a ambas partes y favorece vínculos sostenibles dentro de la comunidad de franquicias.
Fuentes
- TEXTO ORIGINAL - Ley 22021 - FRANQUICIAS ...
- PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO EL MARCO ...
- Desarrollo de la red de franquicias | Buenos Aires Ciudad
- Resolución 176 / 2021 - MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
- Crear una franquicia - Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
- Argentina.gob.ar
- Ley de franquicias | Código Civil y Comercial
- �Franquicia o negocio propio? Claves legales para no ...



