Franquicias en Argentina: límites de responsabilidad
Qué revisar en las cláusulas de responsabilidad antes de comprar una franquicia y cómo distinguir el riesgo comercial de los daños reclamables.
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Antes de comprar una franquicia, no alcanza con saber cuánto vas a pagar: también necesitás entender por qué daños podrías responder. Una cláusula que atribuye «todos los riesgos» al franquiciado merece una revisión cuidadosa. Dentro de la comunidad de franquicias, la independencia de cada negocio convive con obligaciones legales del franquiciante que no desaparecen por una declaración general del contrato.
1. Diferenciá riesgo comercial y responsabilidad legal
En Argentina, el contrato de franquicia está regulado específicamente por los artículos 1512 a 1524 del Código Civil y Comercial de la Nación. No se trata solamente de un permiso para usar una marca: el artículo 1512 contempla un sistema probado, transmisión de conocimientos técnicos y asistencia técnica o comercial continua.
El artículo 1520 establece la independencia de las partes y dispone que el franquiciante no responde por la rentabilidad del sistema otorgado en franquicia. Esto importa al evaluar una compra: una operación con ventas inferiores a las esperadas no genera, por sí sola, un derecho a recuperar la inversión del franquiciante.
Pero no garantizar rentabilidad no equivale a quedar liberado de cualquier responsabilidad. Hay que distinguir entre:
- Riesgo comercial: demanda insuficiente, competencia o una estructura de gastos que no permite alcanzar el equilibrio.
- Incumplimiento contractual: una obligación asumida por una parte que no se cumple, con consecuencias que deberán analizarse según el caso.
- Defectos del sistema: fallas de diseño que pueden activar la responsabilidad específica prevista en el Código.
Pedile a tu abogado que identifique qué situaciones intenta cubrir cada exención. Una frase amplia puede mezclar categorías que tienen tratamientos jurídicos diferentes.
2. Revisá las exenciones por defectos del sistema
El artículo 1521 dispone que el franquiciante responde por los defectos de diseño del sistema que causen daños probados al franquiciado, siempre que no provengan de la negligencia grave o del dolo de este último.
No significa que cualquier dificultad operativa sea un defecto de diseño. Para analizar un reclamo habrá que identificar la falla, el daño y su relación causal, además de las circunstancias de operación del negocio.
Por eso, revisá con especial atención expresiones como «el franquiciado asume cualquier consecuencia del uso del sistema» o «el franquiciante no responde bajo ninguna circunstancia». No des por sentado que su inclusión vuelve válida toda exclusión: su alcance debe contrastarse con las normas aplicables.
Antes de firmar, proponé que el contrato distinga claramente entre instrucciones obligatorias, recomendaciones y decisiones que quedan a tu cargo. Esa diferencia ayuda a reconstruir responsabilidades si aparece un problema.
También conviene conservar versiones fechadas de las instrucciones recibidas, comunicaciones de fallas y respuestas del franquiciante. Documentar no sustituye la prueba del daño, pero evita depender únicamente de conversaciones difíciles de acreditar.
3. Separá el contrato de los reclamos de clientes
El reparto interno de responsabilidades no determina, por sí solo, los derechos de terceros. Una cláusula según la cual «cada parte responde únicamente por sus actos» no necesariamente impide que un cliente reclame contra otros participantes de la cadena comercial.
El artículo 40 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor contempla responsabilidad solidaria cuando el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio. Incluye a distintos participantes de la cadena y a quien haya puesto su marca en la cosa o servicio, con las condiciones y defensas previstas por esa norma.
Esto no convierte al franquiciante en responsable automático de cualquier incidente. Sí exige evitar una lectura simplista de la independencia empresarial.
Para revisar el contrato, planteá un supuesto concreto: un cliente denuncia un daño vinculado con un producto vendido en tu local. ¿Quién recibe el aviso? ¿Quién conserva la documentación? ¿Quién participa en la defensa? ¿Cómo se determina después quién soporta el costo? La respuesta debe separar la atención del reclamo de la distribución final de responsabilidades.
4. Negociá indemnidades con límites claros
Una cláusula de indemnidad busca que una parte mantenga a la otra a salvo de determinados reclamos o costos. El problema aparece cuando obliga al franquiciado a pagar incluso por hechos que no controla.
Revisá estos puntos antes de aceptar:
- Hechos cubiertos: qué conductas o incumplimientos activan la obligación.
- Responsable del hecho: cómo se tratan las actuaciones del franquiciante y de terceros.
- Gastos incluidos: si comprende honorarios, acuerdos, condenas y otros desembolsos.
- Gestión del reclamo: quién elige la defensa y quién puede aceptar un acuerdo.
- Aviso y participación: cómo se informa a la otra parte y qué oportunidad tiene de intervenir.
Si existen topes o exclusiones de daños, pedí que un abogado argentino evalúe su validez y sus excepciones. No todos los límites son admisibles ni producen el mismo efecto frente a terceros.
Conclusión práctica: antes de comprar, armá una tabla con cada riesgo, quién puede controlarlo y quién debería asumirlo. Si el contrato te atribuye costos sin darte información, control o participación, ese es un punto concreto para revisar antes de firmar.
Fuentes
- Guías y recursos sobre franquicias en Argentina | QFA
- Contrato de franquicia en Argentina: guía del CCyC
- ómo comprar una franquicia sin equivocarte - Franquisia
- Desarrollo de la red de franquicias | Buenos Aires Ciudad
- Crear una franquicia - Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
- eguia.com.ar › blog › marcasContrato de franquicia en Argentina: guía legal | Eguía
- PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO EL MARCO ...
- EL FRANCHISING EN ARGENTINA



