Vigo desestima las demandas de Cash Converters contra Locotoo
El juzgado avala la salida de siete antiguas tiendas gallegas y rechaza las acusaciones de competencia desleal contra Locotoo.
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El Juzgado de lo Mercantil 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, ha desestimado las dos demandas de Cash Converters España contra sus siete antiguas tiendas gallegas y contra las sociedades y administradores de Locotoo. Según informó Cadena SER el 6 de octubre, la jueza considera justificada la salida de los establecimientos y rechaza las acusaciones de competencia desleal.
Un conflicto que comenzó con la salida de siete tiendas
La controversia se remonta a 2022, cuando los establecimientos abandonaron la red de Cash Converters y pusieron en marcha un proyecto propio bajo la marca Locotoo. La franquiciadora reclamaba, entre otras cuestiones, una indemnización de 1,2 millones de euros por un supuesto incumplimiento del contrato de franquicia y por vulnerar derechos de propiedad intelectual.
Cash Converters sostenía que los antiguos franquiciados habían abierto sus tiendas aprovechando su saber hacer, su marca y su reputación. También denunciaba que se había imitado su página web. Estas alegaciones formaban parte del enfrentamiento sobre las condiciones en las que se había producido la ruptura contractual y el posterior desarrollo de Locotoo.
Los demandados defendieron que su salida unilateral respondía a incumplimientos continuados de la franquiciadora. Según su versión, desde 2018 habían dejado de recibir servicios esenciales de la relación de franquicia: formación continuada, supervisión, apoyo operativo, campañas publicitarias y acceso a bases de datos.
La asistencia y el saber hacer, en el centro del fallo
La resolución sitúa el foco en las obligaciones de la franquiciadora. Según la información publicada por Cadena SER, la jueza señala que Cash Converters no acreditó cuál era su saber hacer ni que hubiera prestado la asistencia técnica y empresarial necesaria a los negocios franquiciados.
La sentencia concluye que la compañía «incumplió obligaciones esenciales que le incumbían». A partir de esa valoración, considera que la resolución de los contratos por desistimiento unilateral de los establecimientos fue «justificada y conforme a derecho».
El razonamiento distingue así entre las acusaciones formuladas por la demandante y aquello que quedó acreditado en el procedimiento. La cuestión no se limita a que las tiendas continuaran operando después de abandonar la marca: también abarca qué servicios y conocimientos habían recibido durante la relación contractual.
Para la comunidad de la franquicia, ese es el aspecto central del caso. La asistencia y la transmisión de conocimientos aparecen aquí como obligaciones concretas cuyo cumplimiento debe poder demostrarse, no únicamente como elementos descritos de forma general en una propuesta comercial.
Sin competencia desleal ni imitación de la web
El juzgado también rechaza la acusación de competencia desleal. La sentencia recuerda que «la imitación de prestaciones e iniciativas empresariales ajenas es libre», salvo cuando estén amparadas por un derecho de exclusiva reconocido legalmente o generen confusión o un aprovechamiento indebido de la reputación ajena.
En este caso, la jueza indica que Cash Converters no puede denunciar la imitación de su saber hacer porque no acreditó que lo hubiera aportado a los franquiciados. La resolución añade que la página web de Locotoo presenta un diseño, un funcionamiento y una estructura «completamente diferenciados» de los de Cash Converters.
El fallo tampoco detecta incumplimientos de la Ley de Propiedad Intelectual, la Ley de Secretos Empresariales o la Ley de Competencia Desleal. Además, apunta que ambos negocios constituían modelos de tienda diferentes. Estas conclusiones corresponden a las circunstancias examinadas en este litigio y no deben interpretarse como una autorización general para reproducir elementos de otra red.
Qué conviene revisar en una relación de franquicia
Desde Locotoo han valorado el fallo como «un respaldo a la decisión de desarrollar un proyecto empresarial propio y a la defensa mantenida durante el procedimiento».
Más allá de esa valoración, el caso ofrece una referencia práctica para franquiciadores y franquiciados: conviene precisar las obligaciones de formación, asistencia y apoyo, y conservar documentación de su prestación. También resulta aconsejable delimitar el conocimiento transmitido y los elementos protegidos de la marca.
La conclusión práctica es sencilla: antes de resolver un contrato o iniciar una actividad independiente, revisar con asesoramiento jurídico las obligaciones, las pruebas disponibles y los límites aplicables al caso concreto.
Fuentes
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