Comprar una franquicia: protege la fecha de apertura
Antes de firmar, acuerda cómo se gestionarán los retrasos de apertura y cuándo empezarán a contar los pagos y la duración del contrato.
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Una franquicia puede estar contratada, pero todavía no estar en condiciones de abrir. Mientras llegan equipos, terminan las obras o se completan trámites, pueden acumularse gastos sin ingresos. Al incorporarte a una comunidad de franquicias, conviene pactar algo más que una fecha prevista: quién debe cumplir cada hito, cuándo comienzan las obligaciones económicas y qué sucede si la apertura se retrasa.
1. Convierte la fecha prevista en un calendario verificable
La expresión «apertura estimada» no equivale necesariamente a un compromiso contractual. Antes de comprar, pide un calendario que distinga entre objetivos orientativos y obligaciones asumidas por cada parte. No basta con señalar el día de inauguración: hay que identificar qué debe ocurrir antes.
Prepara una tabla con cuatro columnas: hito, responsable, fecha y prueba de cumplimiento. Según el negocio, puede incluir:
- Entrega de las especificaciones técnicas necesarias para preparar el establecimiento.
- Aprobación del proyecto por la central, cuando esté prevista.
- Pedidos y recepción de equipos y existencias iniciales.
- Finalización de las actuaciones administrativas necesarias para abrir legalmente.
- Formación previa de las personas que deban completarla.
- Comprobación final de que el negocio puede funcionar.
Distingue entre una autorización interna de la marca y los requisitos exigidos por la Administración. La primera no sustituye a los segundos. Tampoco debe darse por hecho que todos los negocios necesitan el mismo tipo de licencia o trámite.
Pregunta qué tareas dependen de otras. Si no puedes encargar un equipo hasta recibir una especificación de la central, esa dependencia debería quedar documentada. Así será más fácil determinar por qué se produjo un retraso.
2. Separa la firma, los pagos y el comienzo del plazo
Firmar el contrato, recibir el local y abrir al público son momentos diferentes. Revisa qué efectos se vinculan a cada uno. Un contrato puede empezar a consumir su duración desde la firma, aunque el establecimiento tarde en generar ingresos.
Solicita una respuesta escrita a estas preguntas:
- ¿Desde qué fecha se cuenta la duración inicial de la franquicia?
- ¿Cuándo se devengan los pagos periódicos y las cuotas mínimas, si existen?
- ¿Hay servicios que se facturan durante la preparación?
- ¿Los objetivos de actividad empiezan con la firma o con la apertura efectiva?
- ¿Qué documento acredita que se ha producido la apertura?
No existe una suspensión automática de todos los pagos por no haber abierto. La respuesta depende de lo pactado y de las circunstancias jurídicas del caso. Por eso, negocia expresamente qué obligaciones se aplazan y cuáles permanecen.
Una posible solución es vincular determinados pagos y el cómputo del plazo de explotación a la apertura efectiva, con una fecha límite y condiciones claras. No es un derecho automático del comprador, sino una propuesta que debe incorporarse al acuerdo. Evita sustituirla por una promesa verbal de que «ya se ajustará después».
3. Pacta consecuencias según la causa del retraso
No conviene tratar igual una demora imputable al franquiciado, un incumplimiento de la central y un obstáculo ajeno a ambos. Pide que el contrato establezca cómo se comunica la incidencia, qué documentación se aporta y qué plazo existe para corregirla.
Para los compromisos del franquiciador, concreta entregables y fechas. Si debe proporcionar elementos indispensables para abrir, negocia qué ocurre cuando no los entrega a tiempo: reprogramación, aplazamiento de determinadas cuotas o las medidas que ambas partes acuerden.
Para tus propias obligaciones, comprueba si hay penalizaciones por retraso, si requieren aviso previo y si permiten subsanar. Revisa también cómo se tratan los retrasos de proveedores: que un proveedor sea recomendado por la marca no significa, por sí solo, que la central responda de todos sus incumplimientos.
Ante impedimentos administrativos o circunstancias extraordinarias, evita fórmulas que den por resuelto cualquier supuesto. No todo retraso constituye fuerza mayor. Conviene definir un procedimiento de revisión y una fecha límite de espera, a partir de la cual se determine si procede continuar, renegociar o finalizar la relación.
Si se acuerda una salida, especifica el tratamiento de las cantidades abonadas, los equipos pedidos y los gastos ya comprometidos. Una cláusula que permita terminar sin aclarar sus consecuencias económicas puede dejar el problema principal sin resolver.
4. Revisa estas condiciones antes de comprometer dinero
En España, el marco específico incluye el artículo 62 de la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista, y el Real Decreto 201/2010. Este último exige información precontractual escrita, veraz y no engañosa con una antelación mínima de veinte días hábiles a la firma del contrato o precontrato, o a cualquier pago del futuro franquiciado al franquiciador.
Esa información debe abordar, entre otros aspectos, las inversiones y gastos de puesta en marcha y los elementos esenciales del acuerdo. Sin embargo, la normativa no fija un calendario universal de apertura ni una compensación automática por cada demora. Estas cuestiones requieren revisar el contrato y las reglas generales sobre obligaciones e incumplimiento del Código Civil.
Entrega a tu abogado el calendario, la propuesta económica y todos los anexos para comprobar que no se contradicen.
Conclusión práctica: antes de firmar, deja por escrito quién hace qué, cuándo empiezas a pagar y qué opciones tienes si la apertura no llega a tiempo.
Fuentes
- Claves del éxito al comprar una Franquicia
- Cómo crear una franquicia: guía paso a paso y requisitos
- Diapositiva 1
- La franquicia - Instituto de Desarrollo de Elda (IDELSA)
- BOE-A-2010-4175 Real Decreto 201/2010, de 26 de ...
- Qué debe saber el empresario sobre la franquicia El ...
- www.boe.es › buscar › actBOE-A-2010-4175 Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por ...
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