Global
Franquiciar tu negocio

Marca registrada: qué revisar antes de franquiciar en Argentina

Antes de ofrecer tu primera franquicia, verificá quién controla la marca, qué protege el registro y cómo autorizar su uso sin dejar vacíos.

Publicado

Marca registrada: qué revisar antes de franquiciar en Argentina

Un negocio puede tener clientes fieles y una identidad reconocible, pero todavía no estar preparado para autorizar a terceros a usar su marca. Antes de sumar integrantes a tu comunidad de franquicias, necesitás comprobar qué derechos tenés y cómo vas a protegerlos. Esta revisión evita ofrecer una identidad comercial que después debas cambiar o que no estés autorizado a licenciar.

1. Confirmá quién tiene derecho a otorgar la marca

En Argentina, el contrato de franquicia está regulado por los artículos 1512 a 1524 del Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la Ley 26.994 y vigente desde el 1 de agosto de 2015. No se trata de una actividad sin regulación específica.

El artículo 1512 establece que el franquiciante debe ser titular exclusivo de los derechos intelectuales, marcas y demás elementos comprendidos en el sistema, o tener derecho a utilizarlos y transmitirlos al franquiciado en los términos del contrato. Por eso, usar una marca en tu local no demuestra, por sí solo, que puedas otorgarla en franquicia.

La protección marcaria se rige por la Ley 22.362 de Marcas y Designaciones. El organismo competente para registrar marcas es el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, conocido como INPI. La propiedad de una marca y la exclusividad de su uso se obtienen con su registro.

Revisá quién figura como titular. Es habitual que la marca pertenezca al fundador, mientras el negocio funciona mediante una sociedad. Esa diferencia no impide necesariamente franquiciar, pero exige ordenar la cadena de autorizaciones. Si la sociedad será el franquiciante, deberá contar con derechos suficientes para permitir el uso por sus franquiciados.

Control práctico: reuní el título, los datos del titular y cualquier cesión o licencia. Pedí una revisión profesional si aparecen cotitulares, sociedades anteriores o autorizaciones ambiguas.

2. Verificá qué protege realmente el registro

No confundas la inscripción de una sociedad, un dominio de internet o un usuario en redes sociales con el registro de marca. Son elementos distintos y ninguno reemplaza automáticamente a los demás.

La revisión debe comparar la protección jurídica con el negocio que vas a replicar. Prepará un inventario que incluya:

  • Nombre comercial utilizado frente al público.
  • Logotipo y variantes que aparecen en cartelería y envases.
  • Productos y servicios que ofrecerá cada franquicia.
  • Marcas adicionales utilizadas en líneas propias.
  • Dominios y cuentas digitales vinculados con la operación.

Las marcas se registran para determinados productos o servicios, organizados en clases. Tener un registro no significa que el nombre quede protegido para cualquier actividad. Tampoco conviene suponer que registrar un logotipo resuelve de igual manera la protección de todos sus componentes.

Pedí que se revise la cobertura para el formato concreto que ofrecerás. Por ejemplo, una marca asociada a productos alimenticios puede requerir un análisis adicional si la propuesta también incluye servicios de cafetería.

Comprobá además el estado de cada expediente: una solicitud en trámite no equivale a un registro concedido. Revisá oposiciones, observaciones, vencimientos y obligaciones de mantenimiento. El registro tiene una vigencia de diez años y es renovable conforme a los requisitos legales; no debe tratarse como un activo que se archiva y se olvida.

3. Traducí esos derechos al contrato de franquicia

Una vez ordenada la titularidad, el contrato debe explicar qué uso se autoriza. Evitá fórmulas genéricas que no permitan identificar las marcas comprendidas o los límites de la autorización.

Trabajá con asesoramiento jurídico sobre estos puntos:

  • Identificación: marcas, registros y elementos visuales autorizados.
  • Alcance: productos, servicios, locales y canales donde podrán utilizarse.
  • Duración: relación entre la autorización de uso y la vigencia contractual.
  • Modificaciones: procedimiento para aprobar nuevas aplicaciones o cambios de imagen.
  • Finalización: retiro de cartelería y cese del uso en perfiles digitales, envases y publicidad.

El territorio comercial acordado con un franquiciado y el alcance de la protección marcaria son cuestiones diferentes. El contrato debe coordinarlas, sin prometer una exclusividad que los derechos disponibles no permitan sostener.

Si el franquiciante utiliza una marca ajena bajo licencia, verificá especialmente su duración, las facultades para autorizar a terceros y las consecuencias de su terminación. No bases compromisos de largo plazo en un permiso precario.

4. Organizá la protección antes de captar interesados

Asigná una persona responsable del calendario marcario y del archivo documental. Establecé también cómo se comunicarán usos no autorizados, imitaciones o reclamos de terceros. El artículo 1514 del Código contempla obligaciones del franquiciante respecto de la defensa y protección de estos derechos; la respuesta no debería improvisarse después de una apertura.

Antes de publicar la oferta, prepará una carpeta con títulos, expedientes pendientes, autorizaciones y un listado de riesgos por resolver. La presentación comercial debe reflejar esa situación real, sin anunciar como registrada una marca que todavía está en trámite.

Conclusión práctica: antes de ofrecer tu primera franquicia, confirmá titularidad, cobertura y facultad para autorizar el uso. Si alguno de esos tres puntos no está claro, resolvelo antes de comprometer la identidad de tu comunidad de franquicias.

Fuentes

Últimos artículos